dimecres, 2 de desembre del 2009

TRI-RECURS ALS TRIBUNALS DE SELECCIÓ DE POLICIA LOCAL

En el dia d'ahir, la secció sindical de Comissions Obreres de l'Ajuntament de Paterna va presentar per registre d'entrada tres recursos de reposició contra l'edicte en el qual es publica la composició dels tribunals dels pròxims processos selectius per a diverses places de la Policia Local (1 d'Intendent Principal, 2 d'Oficial i 10 d'Agent).

S'han trobat ni més ni menys que 7 presumptes irregularitats només en el nomenament de membres d'aquests tribunals, tot això d'acord amb les bases de les convocatòries que el mateix Ajuntament va publicar en el seu moment.

A més podem avançar que diverses seccions sindicals i particulars estan estudiant jurídicament unir-se als presents recursos.

Aquesta actuació va en defensa directa dels treballadors en general, independentment de la seua afiliació sindical, doncs, com en ocasions anteriors, CC.OO. recorre abans del començament de les proves selectives i, per tant, desconeixent-se qui seran els aspirants que resulten finalment seleccionats per a les places convocades.

En aquest sentit, vam confiar en el trellat que no s'ha donat en processos anteriors que duga als responsables a canviar el seu slogan de "si recorren que recórreguen" per aquell altre de "rectificar és de savis".

Segur que els opositors que aproven les places també preferixquen prendre possessió amb totes les garanties en lloc de quedar pendents de processos judicials que no haurien de començar si la coherència, el sentit comú i l'assessorament de qualitat s'imposaren d'una vegada per sempre a la fatxenderia, la prepotència i el camí fàcil i consentit.

A continuació, transcripció dels 3 recursos presentats:



RECURSO DE REPOSICIÓN

J.P.M., en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Paterna y en representación de esta, por medio del presente escrito interpone recurso de reposición contra el siguiente acto administrativo:

Visto el EDICTO que publica la resolución de Alcaldía número 5029 de fecha 16 de noviembre de 2009, así como su publicación en DOCV de fecha 23 de noviembre de 2009, esta Sección Sindical ha detectado las siguientes irregularidades, en cuanto a distintos incumplimientos de las Bases que rigen la convocatoria de una plaza de intendente principal de la policía local y de la legislación vigente:

o No se ha respetado el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en cuanto a la inclusión de un funcionario de carrera propuesto por las Secciones Sindicales con representación dicho órgano, con voz y voto, que actuará a título individual y no representado a éstas, como vocal del tribunal calificador

o Se ha nombrado como vocales del tribunal “designados por el ayuntamiento” a personal ajeno a este Ayuntamiento, existiendo personal que reúne los criterios dentro de la plantilla de la Policía Local, incumpliendo así lo previsto al efecto en las Bases de la Convocatoria y en las Normas Reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Paterna.

o No se contempla la paridad de los tribunales de selección, máxime teniendo en cuenta que se ha recurrido a la colaboración interadministrativa para nombrar a los vocales “designados por el ayuntamiento”, siendo el porcentaje de mujeres presentes tan solo de un 6,25%.

o No se ha publicado la identidad de los asesores del tribunal.

o El Jefe de la Policía Local consta como vocal designado por el Ayuntamiento, siendo que las Bases que rigen la convocatoria disponen que la Jefatura dispone de plaza como vocal independientemente de los nombrados por el Presidente de la Corporación, a estos efectos es el Presidente de la Corporación y no el “Ayuntamiento” quien tiene la potestad de nombrar cuatro vocales.

o Se ha incumplido la obligación de negociacion previa de las citadas bases con los sindicatos, según lo contemplado en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Que por todo lo expuesto anteriormente SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y proceda a la rectificación del Edicto en los supuestos mencionados y se declare la nulidad de la resolución mencionada y se dicte otra conforme a derecho.

En Paterna, a 25 de noviembre de 2009.

Fdo. J.P.M.




RECURSO DE REPOSICIÓN

J.P.M., en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Paterna y en representación de esta, por medio del presente escrito interpone recurso de reposición contra el siguiente acto administrativo:

Visto el EDICTO que publica la resolución de Alcaldía número 5029 de fecha 16 de noviembre de 2009, así como su publicación en DOCV de fecha 23 de noviembre de 2009, esta Sección Sindical ha detectado las siguientes irregularidades, en cuanto a distintos incumplimientos de las Bases que rigen la convocatoria de dos plazas de oficial de la policía local y de la legislación vigente:

o No se ha respetado el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en cuanto a la inclusión de un funcionario de carrera propuesto por las Secciones Sindicales con representación dicho órgano, con voz y voto, que actuará a título individual y no representado a éstas, como vocal del tribunal calificador

o Se ha nombrado como suplente de la vocalía ocupada por la Jefatura a un funcionanio ajeno a este Ayuntamiento, existiendo personal que reúne los criterios dentro de la plantilla de la Policía Local, incumpliendo así lo previsto al efecto en las Bases de la Convocatoria y en las Normas Reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Paterna.

o Incurriendo en el anterior incumplimiento, se ha nombrado a un vocal y un suplente no pertenecientes a la plantilla de la policía local de Paterna.

o No se contempla la paridad de los tribunales de selección, siendo el porcentaje de mujeres presentes tan solo de un 6,25%.

o En contra de lo dispuesto tanto en las vigentes Normas Reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Paterna, como en el artículo 60.2 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se ha nombrado a tres vocales siendo funcionarios en comisión de servicio, así como sus suplentes siendo dos funcionarios interinos y uno en periodo de prácticas.

o No se ha publicado la identidad de los asesores del tribunal.

o El Jefe de la Policía Local consta como vocal designado por el Ayuntamiento, siendo que las Bases que rigen la convocatoria disponen que la Jefatura dispone de plaza como vocal independientemente de los nombrados por el Presidente de la Corporación, a estos efectos es el Presidente de la Corporación y no el “Ayuntamiento” quien tiene la potestad de nombrar cuatro vocales.

o Se ha incumplido la obligación de negociacion previa de las citadas bases con los sindicatos, según lo contemplado en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Que por todo lo expuesto anteriormente SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y proceda a la rectificación del Edicto en los supuestos mencionados y se declare la nulidad de la resolución mencionada y se dicte otra conforme a derecho.
 
En Paterna, a 25 de noviembre de 2009.

Fdo. J.P.M.




RECURSO DE REPOSICIÓN

J.P.M., en calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Paterna y en representación de esta, por medio del presente escrito interpone recurso de reposición contra el siguiente acto administrativo:

Visto el EDICTO que publica la resolución de Alcaldía número 5029 de fecha 16 de noviembre de 2009, así como su publicación en DOCV de fecha 23 de noviembre de 2009, esta Sección Sindical ha detectado las siguientes irregularidades, en cuanto a distintos incumplimientos de las Bases que rigen la convocatoria de una diez plazas de agente de la policía local y de la legislación vigente:

o No se ha respetado el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en cuanto a la inclusión de un funcionario de carrera propuesto por las Secciones Sindicales con representación dicho órgano, con voz y voto, que actuará a título individual y no representado a éstas, como vocal del tribunal calificador

o Se ha nombrado a un vocal y un suplente “designados por el ayuntamiento” no pertenecientes a la plantilla de la policía local de Paterna.

o No se contempla la paridad de los tribunales de selección, siendo el porcentaje de mujeres presentes tan solo de un 6,25%.

o En contra de lo dispuesto tanto en las vigentes Normas Reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Paterna, como en el artículo 60.2 de la la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se ha nombrado a un vocal suplente que es funcionario en prácticas, dos vocales en situación de comisión de servicios, un suplente en idéntica situación y un vocal siendo funcionario interino.

 o No se ha publicado la identidad de los asesores del tribunal.

o El Jefe de la Policía Local consta como vocal designado por el Ayuntamiento, siendo que las Bases que rigen la convocatoria disponen que la Jefatura dispone de plaza como vocal independientemente de los nombrados por el Presidente de la Corporación, a estos efectos es el Presidente de la Corporación y no el “Ayuntamiento” quien tiene la potestad de nombrar cuatro vocales.
o Se ha incumplido la obligación de negociacion previa de las citadas bases con los sindicatos, según lo contemplado en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.

Que por todo lo expuesto anteriormente SOLICITA:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva a admitirlo y proceda a la rectificación del Edicto en los supuestos mencionados y se declare la nulidad de la resolución mencionada y se dicte otra conforme a derecho.

En Paterna, a 25 de noviembre de 2009.

Fdo. J.P.M.